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29 de enero de 2019

Catalogación de Vehículos Históricos

El 14 de Julio del año 1995, se publica el Real Decreto 1247/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, y nace con el objetivo claro de, por una lado, facilitar la circulación de los vehículos históricos, con las condiciones y limitaciones pertinentes, y por otro la de proteger y tutelar los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.La regulación de los trámites de catalogación de vehículos históricos y la resolución de los expedientes queda en manos de las CCAA.

De este modo, las CCAA pueden designar laboratorios que pueden emitir informes oficiales para la Catalogación de Vehículos Históricos.

Los Vehículos Históricos (VH) que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarde su carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística.

Solicitada la Clasificación de un vehículo como histórico, tanto al órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de la inclusión en el Inventario de Bienes del PHE o de su declaración como bienes de interés culturalObtener una matrícula histórica permite disfrutar a su propietario de unas determinadas ventajas como:
  • Revaloración del vehículo, debido a su escasez y a la certificación con carácter oficial de vehículo único.
  • La exención del pago del impuesto municipal de circulación (dependiendo de cada municipio)
  • Una mayor periodicidad en las inspecciones obligatorias (ITV), que puede extenderse hasta cinco años en función de las características del automóvil (varían de dos a cinco años).
  • Se puede conservar la matrícula original aún teniendo asignada la matrícula como Vehículo Histórico.
  • Seguros más baratos: las pólizas de seguros de este tipo de vehículos son más económicas, ya que presentan una siniestralidad muy inferior a la de los turismos normales.
  • Exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, ruidos, entre otras.


Real Decreto 1247/95 del 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos



Actualmente el SETRAV realiza catalogaciones de vehículos históricos y está autorizado en las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla y León, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Murcia y Baleares.

http://www.setrav.com/index.php/servicios/catalogacion-de-vehiculos-historicos

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